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Sentencias: responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiencias en la red de saneamien

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila ha dictado Sentencia -firme y ya ejecutada- declarando la responsabilidad patrimonial de un Ayuntamiento de la provincia por los daños causados en la vivienda de nuestro cliente, cuya causa era el deficiente mantenimiento de la red de saneamiento municipal.


Las filtraciones de agua que se producían desde la citada red hacia la finca del cliente provocaban humedades por capilaridad en la vivienda, cediendo el suelo del inmueble y ocasionando cuantiosos daños -que ponían en peligro su habitabilidad y seguridad-. La Corporación local ha sido condenada a indemnizar todos los daños causados, con intereses, y al pago de las costas del procedimiento.

Según el art. 106.2 de la Constitución “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.


La jurisprudencia (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1989 y 22 de marzo de 1995) considera como "servicio público" del art. 106.2, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado lesivo, como ha sido en este caso, por la evacuación de aguas residuales y alcantarillado, competencia de los Ayuntamientos según el art. 26.1.a) de la la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

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