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Cláusulas suelo: recupere su dinero


La cláusula suelo es un pacto –predispuesto por algunas entidades bancarias en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria y tipo de interés variable- que opera como un tipo mínimo –suelo, normalmente, de entre el 3% y el 5%- aunque el índice de referencia (por lo general, el EURIBOR) más el diferencial pactado sea inferior a ese suelo, lo que ha sucedido en los últimos años con la progresiva bajada del citado índice.


Según la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, y la Ley 1/2007, para la defensa de los consumidores y usuarios, dichas cláusulas adolecen de falta de claridad y transparencia, y podrían ser nulas por su carácter abusivo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, considera que son nulas las cláusulas suelo con las siguientes características:


a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato (es decir, parte del precio del préstamo).


b) Se insertan de forma conjunta con cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas (estableciendo un techo difícilmente alcanzable con las previsibles variaciones del índice de referencia).


c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.


d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.


e) Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.


Hasta dicha Sentencia, los Juzgados y Tribunales venían aplicando la doctrina fijada este Tribunal, esto es, devolver a los afectados las cantidades que pagaron por la aplicación de la cláusula desde el 9 de mayo de 2.013, pero no las abonadas con anterioridad.



El 21 de diciembre de 2.016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia declarando que la decisión adoptada por el Tribunal Supremo español, que limitaba la devolución de las cantidades cobradas por las entidades bancarias por la aplicación de la cláusula suelo, resultaba contraria al derecho de la Unión Europea –concretamente, al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores-.


La Sentencia del TJUE, en definitiva, indica que los Tribunales españoles deberán abstenerse de aplicar esa limitación y, por tanto, en el caso de que una cláusula suelo sea declarada nula, deberán restituirse al consumidor las cantidades indebidamente satisfechas desde la firma de la hipoteca, con intereses.



En nuestro despacho estudiaremos su caso y le informaremos –sin compromiso- sobre los distintos mecanismos para la eliminación de la cláusula suelo, con devolución de las cantidades que la entidad bancaria hubiese cobrado por su aplicación, más intereses.

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