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Sentencias: reconocido el derecho de retracto del arrendatario en una ejecución hipotecaria

Esta semana ha adquirido firmeza la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Béjar por la que se declara el derecho de nuestro cliente a retraer, como inquilino, el inmueble que fue subastado en una ejecución hipotecaria promovida por una entidad bancaria.


El inmueble fue adjudicado a la entidad financiera, ejercitando en nombre de nuestro cliente la acción de retracto prevista en el art. 25 de la Ley de arrendamientos urbanos. La Sentencia reconoce la procedencia del retracto en los supuestos de enajenación forzosa del inmueble -equiparándola a la voluntaria-, y considera que el plazo de 30 días para el ejercicio del retracto habrá de contarse desde el Decreto de adjudicación -momento en que se conocen las condiciones de la venta, según jurisprudencia del Tribunal Supremo-, adquiriendo nuestro cliente el inmueble del que era arrendatario.

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